SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de diciembre de 2004 (fs. 22 a 32), el recurrente aduce que a través de funcionarios de la Cancillería de la República de Bolivia su representado tomó conocimiento que la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social ordenó se emita mandamiento de apremio contra Paolo Donizetti de Araujo, Secretario Ejecutivo de FONPLATA, organismo internacional que, a su vez, fue condenado a pagar la suma de $US280.614,62 en el proceso social seguido por Oscar David Cortez Uzeda que planteó demanda por cobro de beneficios sociales contra Wálter Villalba Saldivar, Secretario Ejecutivo de la citada entidad en ese entonces, cuando el personero legal es el Presidente, conforme establece el art. 20 del Reglamento de ese organismo.

Afirma que el procesamiento ilegal se produjo desde el inicio del juicio laboral, puesto que el Juez, actuando en forma extra petita y dando lugar a defectos procesales insubsanables, admitió la demanda como si estuviera dirigida contra FONPLATA, y dispuso la citación vía Cancillería, por exhorto y en la avenida Irala 573. El 31 de octubre de 2002, el Juez Primero de Partido del Trabajo libró exhorto Suplicatorio a la Cancillería para que cite a Wálter Villalba Saldívar como Secretario Ejecutivo de FONPLATA, sin cumplir lo dispuesto por el art. 4 del DS 08270 de 21 de febrero de 1968. Dicho exhorto fue devuelto por el demandado que expresó que FONPLATA no renuncia a las inmunidades que le fueron conferidas, además que sobre el tema de beneficios sociales, señaló que el demandante obtuvo resultado desfavorable en las reclamaciones que formuló ante el Directorio Ejecutivo y ante el Tribunal Administrativo de FONPLATA.

Sin embargo -continúa- el proceso laboral siguió su curso, se emitió Sentencia y el  17 de enero de 2004 la Jueza Segunda de Partido del Trabajo ordenó se libre mandamiento de apremio contra  Paolo Donizetti de Araujo, actual Secretario Ejecutivo de FONPLATA y funcionario internacional, que se encuentra indebidamente perseguido, lo cual ha motivado "un traslado masivo de funcionarios de FONPLATA" al Paraguay por la falta de  seguridad jurídica en Bolivia.

Puntualiza que el art. 4 del Convenio Constitutivo de FONPLATA, vigente desde el 14 de octubre de 1976, señala que el  Fondo, su patrimonio y bienes, en cualquier parte del territorio de la República de Bolivia, y en poder de cualquier personal, gozan de inmunidad e inviolabilidad respecto a todo procedimiento  judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquél renuncie expresamente a esa inmunidad por intermedio de su Secretario Ejecutivo. Asimismo, el Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios de FONPLATA, aprobado en diciembre de 1977, en su art. 2 dispone  la inmunidad de jurisdicción. Tales normas -dice- evidencian que un Estado no puede influenciar en el orden jurídico de una organización internacional, salvo que exista un tratado que disponga lo contrario, de modo que el Juez debió solicitar a la Cancillería informe sobre la personería de FONPLATA para ser demandado.

Asevera que el Estatuto del Personal de FONPLATA es el resultado de los acuerdos internacionales aplicables a su calidad de organismo de Derecho Internacional,  de forma que el artículo Décimo Cuarto del Convenio de Sede dispone que el régimen laboral y de beneficios sociales aplicable al personal del Fondo podrá ser establecido por el mismo, en el sentido de que sus disposiciones no serán menos ventajosas que las vigentes en Bolivia, en todo caso el personal administrativo contratado por el Fondo, se encontrará amparado por las leyes sociales y laborales vigentes en Bolivia. El calificativo "administrativo" excluye al personal técnico y de dirección al que corresponde el demandante del juicio social, que tenía la categoría de diplomático, por ende, la justicia ordinaria boliviana carece de jurisdicción y competencia para conocer sus reclamos.