SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
1)
En el memorial presentado el 30 de agosto de 2004 (fs. 103 a 108 vta.) los recurrentes arguyen que dentro del proceso ejecutivo que les sigue la co-recurrida Doris Garrido de Cadario ante el Juzgado Octavo de Partido en Materia Civil y Comercial se cometieron los siguientes defectos procedimentales: 1) el entonces Oficial de Diligencias de dicho Juzgado notificó indebida e ilegalmente con la demanda el 18 de abril de 2002 a las 11:45 a sus personas, no obstante que tenían domicilios distintos; 2) se remató sólo la construcción y no el terreno, empero el Juez co-recurrido subsanó esta falla sin imprimir el trámite de Ley al incidente, rechazándolo contradictoriamente, por lo que apelaron, confirmándose el rechazo con el argumento de que no estaba observado en la alzada, lo cual no es evidente, y aunque hubiera sido cierto, debió subsanarse este vicio de nulidad por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 3) la ejecutante debió ser citada personalmente con la Sentencia de la misma manera que con la demanda, y no mediante cédula; 4) el Auto de ejecutoria de Sentencia no fue notificado a las partes, vulnerando el Código de procedimiento civil (CPC) y el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), pues no se permitió conocer desde qué fecha debían correr los seis meses para ordinarizar el juicio ejecutivo; 5) en el decreto de subasta y remate, aviso de remate y edictos de Ley, se indica que se rematará un inmueble y después un apartamento, sin que hasta la fecha se conozca qué fue lo que en definitiva se remató; 6) las autoridades co recurridas han resuelto parcialmente los vicios de nulidad.
Los recurrentes arguyen que dentro del proceso ejecutivo que les sigue la co recurrida Dorys Garrido de Cadario ante el Juzgado Octavo de Partido en Materia Civil y Comercial se produjeron los siguientes defectos procedimentales: 1) el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado notificó indebida e ilegalmente el mismo día y a la misma hora a sus personas, no obstante que tenían domicilios distintos; 2) se remató sólo la construcción y no el terreno, y aunque el Juez co recurrido subsanó esta falla no imprimió el trámite de Ley al incidente; 3) la ejecutante co-demandada no debió ser citada con la Sentencia mediante cédula; 4) el Auto de ejecutoria de Sentencia no fue notificado a las partes; 5) se indicó que se rematará un inmueble y después un apartamento, sin que hasta la fecha se conozca qué fue lo que en definitiva se remató; 6) las autoridades co recurridas han resuelto parcialmente los vicios de nulidad; con todo lo cual se han vulnerado sus derechos a la personalidad, capacidad y seguridad jurídicas, defensa y la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.