SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

a)

El Juez codemandado en el informe cursante de fs. 111 y 112 sostuvo lo siguiente: a) el proceso ejecutivo data de abril de 2002, habiéndose concluído con el trámite de desapoderamiento efectuado el 30 de agosto de 2004, sin haberse violentado en ningún momento el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de los actores, en todo caso no sólo se les permitió hacer uso de tales derechos sino que abusaron de los mismos; b) los recurrentes presentaron un sinnúmero de incidentes y de recursos tanto dentro del trámite principal del proceso como en ejecución de sentencia, todos con fallos desfavorables a su persona y confirmados por el Tribunal de alzada; c) el amparo interpuesto por los actores incumple los requisitos de forma y contenido para su admisión porque no demuestra en qué forma se hubiesen vulnerado los derechos y garantías que invocan a través de los Autos impugnados; d) los recurrentes reconocieron la legalidad del procedimiento empleado por cuanto el 27 de abril de 2004 solicitaron “cuarto intermedio de 20 días bajo desocupación voluntaria”.

La codemandada Dorys Garrrido de Cadario en el memorial cursante de fs. 137 a 138 vta. señaló que: a) el reclamo sobre la notificación que efectuó el Oficial de Diligencias ya fue motivo de incidente de nulidad, que fue resuelto por Auto de 29 de junio de 2002, y anulado por Auto de Vista de 8 de mayo de 2003, que dispone se dicte nueva Resolución; b) lo mismo sucede con el monto del remate que se resolvió por Auto de 15 de enero  de 2003 y confirmado por Auto de Vista de 24 de marzo de 2003; c) las notificaciones con la Sentencia fueron realizadas conforme a Ley y los incidentes que promovieron al respecto fueron resueltos conforme a lo señalado en el inc. a).

Los vocales co recurridos en el informe cursante a fs. 142 indicaron lo que sigue: a) existía falta de inmediatez en el amparo porque el plazo al efecto se debe computar desde que el Juez codemandado emitió el Auto Interlocutorio en ejecución de sentencia el 10 de noviembre de 2003; b) los recurrentes convalidaron resoluciones anteriores porque solicitaron 30 días para resolver la desocupación voluntaria al sostener que se llegó a un acuerdo para efectos del desapoderamiento. Solicitaron se declare improcedente el recurso.