Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.5.
II.5. Por Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito el 28 de julio de 2004 (fs. 133 y vta.) se confirmó en apelación incidental el Auto de 28 de abril de dicho año dictado por el Juez corecurrido, con el fundamento de que el proceso ejecutivo había concluído, con minuta de adjudicación de inmueble y mandamiento de desapoderamiento de 26 de abril dando cumplimiento a la Sentencia, por lo que no se admitían dilaciones ni plazos que el Juez pudiera conceder, ni estaba sometido a la aceptación del que retiene el inmueble, a tenor de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar.