SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 149 a 152, pronunciada el 16 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes demandan en la vía constitucional los mismos argumentos esgrimidos en el proceso ejecutivo y en la vía incidental, sin que pueda considerarse válido el hecho de que al no habérselo notificado con el Auto que disponía la ejecutoria del proceso se le haya vulnerado el derecho de defensa, porque la ejecutoria se produce por vencimiento de términos y por agotamiento de instancias, no por expresa declaración judicial y menos por la notificación con esa declaración si es que la hubiera; b) el argumento de que no se le habría notificado personalmente a la ejecutante Dorys Garrido de Cadario con la demanda y auto de admisión, tampoco es admisible por cuanto los recurrentes carecen de facultades para reclamar por los derechos no ejercitados  por ella, más aún si las notificaciones y el monto consignado como base en los avisos de remate, ya fueron considerados y resueltos anteriormente en diferentes incidentes, apelaciones e incluso anteriores recursos constitucionales, los mismos que por su naturaleza ya no pueden invocarse en el presente recurso; c) no existe plena evidencia de la existencia de derechos ni garantías conculcados o lesionados.

En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento parcialmente distinto.