SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.4.

III.4. Respecto a la forma de citación con la Sentencia a la codemandada y ejecutante Dorys Garrido de Cadario no corresponde ser observada por los recurrentes, ya que aquella tiene personalidad y capacidad jurídica propias y en virtud de ellas puede actuar en cualquier jurisdicción, constituyendo parte contraria en el proceso ejecutivo del cual emerge el presente recurso, además únicamente el Juez de la causa es quien puede tomar determinaciones en un juicio, como la consideración de los argumentos y pretensiones de las partes, los actores no tienen potestad para imponer sus determinaciones, estando esta facultad reservada exclusivamente para los administradores de justicia. Así lo ha expresado la SC 1383/2002-R, de 18 de noviembre.