Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia, por una parte, que el decreto de ejecutoria de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido contra los actores, no correspondía ser notificado a las partes, porque a tenor del citado art. 515 del CPC y del art. 247 de la LOJ se advierte que la falta de notificación con el Auto de ejecutoria no es causal de nulidad; más aún, se constata que los actores admitieron la ejecutoria material de la Sentencia pues no ordinarizaron el proceso ejecutivo como pudieron haberlo hecho de acuerdo al art. 28 de la LAPCAF.