SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.1.

III.1. La ejecución coactiva de las sentencias, importa la existencia de un proceso acabado, con autoridad de cosa juzgada. Este resultado procesal se opera cuando la Ley no concede otra instancia ni recurso, o cuando las partes admiten expresa o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la Ley franquea, cual se desprende de lo previsto por el art. 515 del CPC.

          A su vez, el art. 28 de la LAPCAF establece que “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo.”