SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.5.

III.5. Con relación a lo argumentado por los vocales co recurridos en sentido de que al haber solicitado la co recurrente veinte días para resolver la desocupación del inmueble embargado, convalidó resoluciones anteriores; no es posible asimilar esa actuación a la figura de actos libre y expresamente consentidos que prevé el art. 96.2 de la LTC, por cuanto la línea jurisprudencial de este Tribunal al respecto establece que para que se aplique esta previsión los actos deben estar expresamente consentidos en forma incuestionable, lo cual no acontece en el presente amparo.