SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 19 de junio de 2002  (fs. 19 y 20 vta.) la co recurrente Manuela Téllez de Humérez planteó incidente de nulidad  con la citación de la demanda ejecutiva aduciendo que tanto ella como su esposo, tenían domicilios diferentes, por lo que nunca fue citada con dicha demanda.

          El Juez co-recurrido por Auto de 29 de julio de 2002 (fs. 28) rechazó tal incidente. Apelado el mismo (fs. 29 y 30 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Distrital, a través del Auto de Vista de 8 de mayo de 2003 (fs. 68 y vta.) anuló el Auto impugnado y dispuso que el Juez de instancia pronuncie nueva Resolución, previo trámite.

          La codemandada Dorys Garrido de Cadario planteó recurso de amparo constitucional contra la Resolución de los vocales de la Sala Civil Segunda. Por SC 1220/2003-R, de 25 de agosto este Tribunal revocó la Resolución de la Corte de amparo y declaró improcedente el mismo con el fundamento de que dicha Corte había actuado legal y debidamente, a más de que Dorys Garrido debió acudir a otro recurso previsto por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional para impugnar la nulidad del Auto de Vista referido en aplicación de los arts. 31 de la CPE y 30 de la  LOJ.

A través del Auto de 10 de noviembre de 2003 (fs. 131 y vta.) el Juez co recurrido rechazó el incidente de nulidad de citaciones referido. Apelada dicha Resolución (fs. 91 a 93), la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital emitió el Auto de Vista de 1 de abril de 2004 (fs. 99 y 100) que confirmó el Auto pronunciado por el Juez a quo.