SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
confirmaron
Pese a los argumentos expuestos, las vocales recurridas al resolver el recurso de apelación y violando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en relación con el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC) -referido a la pertinencia de la resolución-, por Auto de Vista 02/2004, de 15 de julio 3) confirmaron la Resolución impugnada en base a los mismos argumentos que el inferior, sin valorar los aspectos jurídicos contenidos en la expresión de agravios, prescindiendo del análisis de la norma prevista en el art. 821.II del CC, ingresando a valorar los otros aspectos que fueron planteados sin renunciar al argumento principal del recurso, por lo que no existiendo ningún otro medio impugnativo en la vía ordinaria en defensa de los derechos y garantías vulnerados, es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no podía desconocer
- confirmaron
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.