SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
improcedente
a) El recurrente tenía expedito el “recurso de complementación y enmienda” (sic.) en contra del Auto de Vista de 25 de julio de 2004, a efectos de las aclaraciones o complementaciones respecto a cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, por lo que el actor debió acudir a ese recurso con el objeto de que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto al argumento principal de la alzada, es decir la aplicación del art. 821.II del CC, razón por la cual el amparo no puede funcionar como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial que la ley franquea.
b) El Auto de Vista se pronunció respecto al fundamento esgrimido en la alzada sobre el plazo para la prescripción, por lo que no existió violación al debido proceso, pues las autoridades recurridas dictaron la referida Resolución dentro de los límites de la pertinencia establecida por el art. 236 del CPC, sin que tenga relevancia al caso de autos la consideración del art. 15 de la LOJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no podía desconocer
- confirmaron
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.