SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de abril de 2004, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, declaró improbada la excepción con costas (fs. 53-54) y por memorial de 8 de mayo de 2004 (fs. 59-63), la entidad representada por el actor, interpuso recurso de apelación, con los siguientes argumentos: a) no se valoró la prueba ofrecida y aportada, pues se hizo abstracción de elementos sustanciales del proceso ejecutivo que informan inequívocamente sobre el conocimiento pleno de Hernando Arauz Cuellar de la situación a partir del otorgamiento del poder notarial 118/90, de 14 de febrero de 1990 y otros actos como el embargo, edictos de remate y adjudicación de su inmueble; b) no se consideró los derechos y deberes recíprocos entre el mandante (Hernando Arauz Cuellar) y el mandatario (Ronald Arauz Barboza) y la norma contenida en el art. 821.II parte in fine del CC, por lo que el mandato constituiría el punto de partida para la prescripción, c) la existencia de varias actuaciones judiciales dentro del proceso ejecutivo que al ser públicos no podían ni pueden ser desconocidos por Hernando Arauz Cuellar y que sirven de parámetro o comienzo de la prescripción, como la publicidad del la escritura de préstamo hipotecario, el embargo practicado y la publicación de edictos de prensa para su remate.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no podía desconocer
- confirmaron
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.