Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
II.1.
II.1. El 30 de octubre de 1991, la Mutual Paitití, inició juicio ejecutivo en contra de Ronald Arauz Barboza y Kitty Soleto de Arauz, en base a la escritura de préstamo hipotecario de 14 de marzo de 1990 con la garantía del inmueble de Hernando Arauz Cuellar y Elsa Barboza de Arauz y el poder 118/90 (fs. 18-22), siendo notificados los deudores por edictos (fs. (26-29). Proceso que concluyó con la Sentencia de 15 de abril de 1993 que declaró probada la demanda (fs. 30), que fue notificada a los ejecutados por el mismo medio (fs. 33), quedando ejecutoriada por Auto de 3 de junio de 1993 (fs. 40 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no podía desconocer
- confirmaron
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.