SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R
Fecha: 02-Mar-2005
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 15 de julio de 2004 (fs. 68-70), las vocales recurridas confirmaron la Resolución impugnada con costas, con los siguientes fundamentos: a) el proceso ordinario se encuentra ejecutoriado; b) en el proceso ejecutivo no evidencia notificación alguna a Hernando Arauz Cuellar y esposa, propietarios del inmueble; c) recién el 25 de julio de 2000 en ocasión de librarse el mandamiento de desapoderamiento Hernando Arauz Cuellar invocó el art. 16 de la CPE, por lo que no es evidente que el Juez de la causa no hubiera valorado la prueba, por lo que la prescripción no está cumplida por cuanto comenzaría a correr a partir de la conocimiento efectivo de Hernando Arauz, d) no existe criterio restrictivo en la apreciación de la prueba pues no se puede sacar una presunción legal en cuanto al conocimiento del demandante del proceso ejecutivo; e) no puede establecerse el plazo de la prescripción a partir del otorgamiento del mandato pues si bien emergen de él derechos y deberes recíprocos entre el otorgante y mandatario, no es menos cierto que conlleva una condición que es una acontecimiento futuro e incierto de cuya realización recién nacen obligaciones respecto a terceros; f) tampoco puede considerarse como punto de partida de la prescripción actos y actuaciones que carecieron de la citación o notificación a los propietarios del inmueble; g) la entidad apelante no hizo valer su derecho de plantear prescripción durante la tramitación del proceso sino al momento de recurrir de casación y en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no podía desconocer
- confirmaron
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.