SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R

Fecha: 02-Mar-2005

no podía desconocer

Ante esta situación, la entidad a la que representa interpuso recurso de apelación en base a las siguientes premisas: que la interpretación del tiempo de inicio del plazo de prescripción hecha por el tribunal a quo resultaba errónea, toda vez que al haberse suscrito un contrato de mandato entre partes dentro de los alcances del art. 804 del CC, el conferente:  1) no podía desconocer  el resultado de la gestión efectuada en su nombre, por cuanto fuera de ser su hijo el mandatario, el desconocimiento del resultado del mandato suponía una renuncia al derecho que le asistía a pedir la rendición de cuentas de la gestión. De tal premisa derivaba la segunda, pues 2) por el hecho de que el mandante Hernando Arauz Cuellar no revocó el mandato otorgado a su mandatario e hijo Ronald Arauz Barboza, aquel convalidó su actuación de acuerdo al art. 821.II del CC ratificando tácitamente todo lo actuado incluso en exceso del mandato, es decir la tramitación y obtención del préstamo a su propio nombre con la hipoteca de su inmueble, de lo cual se desprende que la prescripción para Hernando Arauz Cuellar comenzó a correr desde el otorgamiento del mandato no revocado.