SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2005-R

Fecha: 02-Mar-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades judiciales demandadas de fs. 110 a 112, informaron que contra el Auto de Vista dictado en ejecución de Sentencia, el art. 239 del CPC franquea la posibilidad de ser recurrido por complementación, enmienda y explicación, en cuyo mérito la Sala Penal a pedido de parte en tiempo oportuno pudo haber corregido cualquier error u omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el juicio, pero al no haberse hecho uso de ese medio el recuso de amparo resulta improcedente teniendo en cuenta su carácter subsidiario.

No vulneraron el derecho a la defensa porque la Resolución impugnada a través del amparo no fue recurrida de ninguna manera, además que en el proceso civil no se violó el debido proceso, pues se utilizaron todas las instancias, incluso se recurrió a la Corte Suprema y el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, habiéndose garantizado la igualdad de las partes.

Por último manifestaron que de acuerdo a los principios que rigen el recurso de apelación y conforme el art. 236 del CPC, para el pronunciamiento del Auto de Vista 080/2004 se procedió a la revisión de los antecedentes en ejecución de sentencia y la Resolución cumplió con el principio de exhaustividad porque analizó el fallo del a quo concluyendo que no podía establecerse el plazo para la prescripción a partir del otorgamiento del mandato contenido en el instrumento 118/90, de 14 de febrero porque estaba sujeto a una condición futura e incierta de cuya realización recién nacerían obligaciones; además que el recurrente olvida que el caso fue resuelto a través del Auto Supremo 008/2004, por el cual la Corte Suprema de Justicia aclaró los extremos del poder  existiendo la calidad de cosa juzgada formal y sustancial, no pudiendo mediante un incidente o excepción, en ejecución de sentencia, modificar los extremos de la Resolución, por lo que solicitaron en definitiva la improcedencia del recuso con costas, multa y declaración de temeridad  y malicia.