SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
1)
A su vez, la Fiscal co recurrida presentó su informe escrito, cursante de fs. 22 a 23 vta., indicando lo siguiente: 1) el Ministerio Público al tomar conocimiento de la comisión de un delito de orden público tiene el deber de ejercer la acción penal pública de oficio, indistintamente a que se formalice denuncia, en función de lo dispuesto por el art. 17 parte in fine del CPP; 2) la aseveración del recurrente de que fue detenido sin orden fiscal, está desvirtuada por el requerimiento debidamente fundamentado y en la papeleta de detención que cursan en el cuaderno de investigaciones; 3) cuando el recurrente prestó su declaración a horas 15:00, éste ya se encontraba aprehendido por orden fiscal en función del art. 226 del CPP, habiéndose procedido de acuerdo a Ley, toda vez que al tratarse de un delito de orden público a instancia de parte, su autoridad ejerció directamente la acción por tratarse de un delito cometido a una menor de edad; 4) del cuaderno de investigaciones se constata que el hecho ocurrió el 5 de septiembre de 2004, en horas de la noche; habiendo sido aprehendido el recurrente, el 6 de septiembre de 2004, en horas de la mañana.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- Fragmento 15
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR