SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
a)
De fs. 19 a 20 vta., cursa el informe presentado por el Juez recurrido, en el que indica lo que sigue: a) el art. 295.5 del CPP faculta a los miembros de la PTJ, aprehender a los presuntos autores de un ilícito y poner en conocimiento del fiscal y ésta autoridad poner a su conocimiento con el requerimiento respectivo; b) la solicitud de detención formulada por la Fiscal se basa en la existencia de elementos suficientes de convicción que sustentan la autoría del delito del imputado, al constatar en el cuaderno de investigación el informe médico forense, la declaración informativa del hermano de la víctima, Humberto Sánchez Tórrez prestada en el Servicio Departamental de Gestión Social y la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que no se someterá al proceso; pudiendo obstaculizar la investigación influyendo negativamente en la menor y testigos; además de la propia declaración del imputado en sentido de que estaría esperando la llegada de su madre para irse a la Argentina, considerándose esa situación como una evasión al accionar de la justicia, lo que en definitiva constituye riesgo de fuga; c) el Código penal enmarca la violación como delito contra la libertad sexual; en el caso de niños el art. 308 bis de éste Código, establece la pena privativa de libertad de 15 a 20 años, al respecto la doctrina reciente refiere la indemnidad sexual (sic.), no puede vulnerar algo que no se debe ni quisiera tocar, en el caso concreto se trata de una niña de diez años, víctima de un lacerante hecho a su libertad sexual, el que al tratarse de un ser en formación que quedará marcada para el resto de su vida con traumas insuperables, este hecho requiere la protección especial de la sociedad, más aun la Ley por ser éste el ámbito idóneo delegado por la sociedad a través del Estado; d) respecto a lo referido por la abogada del recurrente sobre la falta de fundamentación, dicha afirmación no corresponde a la realidad, al existir suficientes elementos de convicción para concluir en la decisión adoptada, sin que el manipuleo tendencioso en las fechas, vertidas por la defensora deban ser consideradas; e) las infracciones denunciadas debían ser expuestas en determinado momento procesal, la Ley le permite varios recursos en esta etapa inicial para enmendar o modificar las actuaciones procesales susceptibles de recursos ordinarios, no como pretende con el presente recurso, respondiendo el actuar de la abogada defensora a desavenencias contra dicha autoridad por haber sido declarada su excusa legal para conocer el patrocinio de sus procesos; f) finalmente señala que la detención preventiva del recurrente, responde al principio de proporcionalidad entre el hecho lacerante y el poder punitivo del Estado, además de estar enmarcada en las exigencias señaladas en los “arts. 233.1 y 4; art. 234.2; 4 y 7 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana” (sic.); por otro lado la jurisprudencia referida por el recurrente no guarda relación con el hecho que se examina, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han atentado contra su derecho a la libertad física, en razón de que: a) el 6 de septiembre de 2004 a horas 9:00 fue aprehendido por efectivos policiales, sindicado de la presunta comisión del delito de violación, sin orden de autoridad competente y sin que existiera flagrancia o denuncia en su contra, momento en el que no fue advertido de sus derechos constitucionales, habiendo sido sometido a revisión médica sin la presencia de su abogado; b) la denuncia en su contra fue interpuesta después de dos horas de su aprehensión; c) recibida su declaración a horas 15:00, recién la Fiscal determinó su aprehensión y emitió la imputación formal, sin ninguna fundamentación; d) irregularidades sobre las que el Juez Instructor habría dispuesto su detención preventiva, basado en datos inexistentes. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- Fragmento 15
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR