SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R

Fecha: 04-Mar-2005

II.3.

II.3. El 7 de septiembre de 2004, se llevó a efecto la audiencia de aplicación de medidas cautelares; habiendo el Juez recurrido dispuesto la detención preventiva del recurrente, por concurrir los requisitos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al haberse establecido que con probabilidad es el autor del delito que se le atribuye, cuyo máximo legal de la pena supera los 3 años, existe peligro de obstaculización a la investigación y que no se someterá  al proceso por cuanto en su declaración el imputado señaló que se trasladará a la República de Argentina y que puede influir en los testigos que son menores de edad y viven en la misma comunidad. (fs. 6 a 8 vta.).