Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
II.3.
II.3. El 7 de septiembre de 2004, se llevó a efecto la audiencia de aplicación de medidas cautelares; habiendo el Juez recurrido dispuesto la detención preventiva del recurrente, por concurrir los requisitos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al haberse establecido que con probabilidad es el autor del delito que se le atribuye, cuyo máximo legal de la pena supera los 3 años, existe peligro de obstaculización a la investigación y que no se someterá al proceso por cuanto en su declaración el imputado señaló que se trasladará a la República de Argentina y que puede influir en los testigos que son menores de edad y viven en la misma comunidad. (fs. 6 a 8 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- Fragmento 15
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR