Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
Conforme a esta norma, el Juez cautelar es la autoridad que debe definir la situación jurídica del imputado, disponiendo su libertad o, en su caso, la imposición de medidas cautelares. De ello se extrae que el Código de procedimiento penal ha establecido un medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre ellos las aprehensiones supuestamente ilegales practicadas por el Fiscal. En este sentido, la SC 957/2004-R, de 17 de junio, ha señalado:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- Fragmento 15
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR