SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R

Fecha: 04-Mar-2005

recurso idóneo e inmediato

No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los  imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de  corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.  Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).

De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.

La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso analizado, toda vez que el actor pretende que por esta vía se analice la Resolución de 7 de septiembre de 2004, por la cual el juez co recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente, no obstante existir un medio de impugnación previsto por el art. 251 del CPP, por el cual pudo reclamar la medida cautelar impuesta y, en su caso, lograr la reparación de su derecho a la libertad que considera lesionado.