Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
II.1.
II.1. El 6 de septiembre de 2004 a horas 9:30, se aprehendió a Roso Jerez -recurrente-, sindicado por la supuesta comisión del delito de violación; por orden de la Fiscal -co recurrida-, quien dictó Resolución ordenando la aprehensión del recurrente por considerar que existían los elementos de convicción exigidos por el art. 226 de la CPP. ( fs. 3). Ese mismo día a horas 15:00, el hoy recurrente prestó su declaración informativa en presencia de la Fiscal recurrida y de su abogado defensor (fs. 2 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- Fragmento 15
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR