SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
III.2.
III.2. Con relación a la denuncia presentada por el actor contra la Fiscal y el Juez recurridos, corresponde hacer referencia a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, cambiando la jurisprudencia señalada en las SSCC 133/2000R, 149/2001-R, 341/2001, 0832/2004-R y 847/2004- R -entre otras-, ha establecido los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, conforme al siguiente entendimiento jurisprudencial:
La SC 160/2005-R, antes glosada, estableció en el Fundamento jurídico III.2, que las Resoluciones que disponen, rechazan o modifican las medidas cautelares, son impugnables a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, y que ese recurso, al ser idóneo, eficaz e inmediato, es el que debe ser utilizado por los imputados cuando se alegan lesiones al derecho a la libertad, conforme al siguiente entendimiento:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- Fragmento 15
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR