SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
III.1.
III.1. La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido en la SC 082/2005-R, de 27 de enero, -entre otras-, el principio general según el cual: “para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R, 396/2004-R y 807/2004-R.
Por su parte en la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre, precisando los alcances de la legitimación pasiva ha señalado lo siguiente:“…la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
La línea jurisprudencial anotada, es aplicable al caso analizado, toda vez que el actor pretende que se analice la actuación de funcionarios policiales que lo aprehendieron en Santa Rosa de Turumayu el 6 de septiembre de 2004 a horas 9:00, supuestamente sin orden de autoridad competente, sin que exista flagrancia o denuncia en su contra, y sin que hubiese sido advertido de sus derechos constitucionales, además de haberse procedido a su revisión médica por orden policial sin que en dicho acto hubiese estado presente su abogado; empero, es preciso señalar que el recurso de hábeas corpus no fue dirigido contra esos funcionarios policiales, sino contra la Fiscal y el Juez recurrido, autoridades que no intervinieron en los actos supuestamente ilegales, conforme manifestó el propio recurrente; consiguientemente, los recurridos no tuvieron participación alguna en los supuestos actos ilegales denunciados por el recurrente y por lo mismo, carecen de legitimación pasiva para ser demandados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- Fragmento 15
- medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR