SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R

Fecha: 11-Mar-2005

a)

a) Las excepciones fueron planteadas como previas antes de contestar a la demanda, para luego ser corridas en traslado al demandante, quien fue notificado con el decreto correspondiente, conjuntamente la respuesta a la demanda y la interposición de excepciones perentorias. Con su respuesta, el Juez de la causa dictó el Auto de 21 de octubre de 2002 en el plazo de ley, declarando probada la excepción previa de impersonería del demandado e improbadas las demás excepciones opuestas. Contra ese fallo el recurrente planteó recurso de apelación respecto a la interposición o no por parte del demandado de excepciones previas y sobre el fondo en relación a la impersonería; recurso que concedido en el efecto devolutivo fue resuelto por Auto de Vista 459 de 13 de septiembre de 2003 confirmando el Auto recurrido en cuanto a la impersonería del demandado, sin pronunciarse respecto al presunto error de procedimiento alegado por el actor.