Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
II.7.
II.7. Por Auto Supremo 48 de 8 de marzo de 2004 (fs. 978 a 980), las autoridades recurridas declararon Infundado el recurso planteado, fundándose respecto a la impugnación en la forma que el apoderado de ADRIÁTICA SEGUROS y REASEGUROS S.A. interpuso sin contestar a la demanda, dentro de plazo, excepciones previas que debían ser resueltas con previo y especial pronunciamiento, no existiendo infracción procesal de los preceptos anotados por el recurrente. En cuanto al fondo, expresó que en base a la prueba aportada, al haberse desconocido la legitimación pasiva de Adriática, mientras no se resuelva por cuerda separada, se obró correctamente, sin incurrir en ningún error de derecho.