SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
III.2.
III.2. De la revisión del Auto Supremo 48 impugnado, de 8 de marzo de 2004, se establece que éste se pronunció tanto respecto al recurso de casación en la forma como en el fondo, toda vez que para el primer caso realizó un análisis de las piezas procesales contenidas en el expediente, concluyendo que Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. planteó antes de contestar la demanda y en el plazo de ley excepciones previas, que merecieron previo y especial pronunciamiento conforme a derecho, no existiendo por tanto la infracción procesal reclamada por el ahora también recurrente, y en el segundo caso, analizó y compulsó la prueba aportada estableciendo que la empresa demandada carecía de legitimación pasiva para ser demandada. La valoración de la prueba aludida se sujetó a los cánones de la sana crítica.
De lo expresado se determina claramente que las autoridades recurridas actuaron conforme a derecho, en uso de sus atribuciones y con plena jurisdicción y competencia, sin que en momento alguno hayan vulnerado los derechos a la seguridad jurídica ni la garantía del debido proceso, circunstancia que hace inviable el recurso planteado.