Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
c)
c) Respecto a las actuaciones del a quo al rechazar las modificaciones y observaciones realizadas al Auto que resolvió las excepciones previas, al no haber ningún reclamo ni recurso por el recurrente, omisión que no puede suplir el amparo planteado después de más de un año de haber sido presuntamente afectado el actor con esa decisión.