SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R

Fecha: 11-Mar-2005

II.2

II.2.  Posteriormente, por memorial presentado el 12 de septiembre de 2002,  el representante de la Empresa demandada contestó la demanda y opuso excepciones perentorias de incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados; oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y falsedad, y otras (fs. 438 a 444). Mediante proveído de 13 de septiembre de 2002, el Juez de la causa dio por contestada la demanda principal y corrió traslado con las excepciones planteadas (fs. 445).