SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R

Fecha: 11-Mar-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Antonio Olea Baudoin, Presidente de ADRIÁTICA SEGUROS y REASEGUROS S.A. a través de su abogada y apoderada, de fs. 1032 a 1038 y en audiencia, expresó que el recurso es defectuoso ya que impugna supuestos actos y resoluciones del juez de instancia y de la Sala Civil Primera, pero plantea el amparo solo contra los ministros recurridos, quienes al resolver el recurso de casación cumplieron las funciones que les encomienda la ley, valorando los argumentos de derecho al declarar infundado el recurso de casación.  Hizo constar que antes de contestar la demanda, planteó excepciones previas, entre ellas la de falta de personería en el demandado, que fue declarada probada por Auto de 21 de octubre de 2002, que fue apelado por el recurrente, a quien se le concedió la alzada en el efecto devolutivo, mereciendo el Auto de Vista de 13 de octubre de 2003 que confirmó la Resolución impugnada, remarcando que las supuestas ilegalidades que reclama pudieron ser impugnadas a través de los recursos ordinarios que el actor no utilizó oportunamente, por lo que en definitiva pidió la improcedencia del recurso, con costas y multas.