SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
b)
b) El Auto de Vista fue objeto de recurso de casación y nulidad planteado por el recurrente, basando la nulidad en el mismo tópico argumentado en apelación. Por Auto Supremo 48 de 8 de marzo de 2004, los ministros recurridos se refieren al motivo de nulidad alegado por el actor y corrigiendo la omisión del ad quem analizan los antecedentes del proceso y con plena jurisdicción y competencia resuelven que tal infracción carece de mérito, resultando que este fallo ahora impugnado se ajusta plenamente a derecho, no siendo evidentes las infracciones acusadas en relación a él. Por ende, las autoridades recurridas no incurrieron en acto ilegal ni omisión indebida al dictar el Auto Supremo impugnado y por tanto no violaron el debido proceso ni la seguridad jurídica como alega el recurrente.