SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2005-R

Fecha: 11-Mar-2005

II.5.

II.5.  Por Auto de 13 de septiembre de 2003 (fs. 948 y vta.), la Corte ad quem confirmó el Auto apelado, fundándose en que Adriática Seguros y Reaseguros no participó en la suscripción de los contratos y por tanto no se constituye en parte interviniente frente a la obligación demandada, además de que en la documentación acompañada no se acredita que Adriática suscribió o reconoció contrato alguno con INVERBOL SRL,  resultando por último que la pretendida acreencia del demandante no fue registrada por ASEGURANZA INTERNACIONAL S.A. en su Balance Especial de Fusión que sirvió de base para la absorción por parte de Adriática Seguros y Reaseguros, evidenciándose por tanto que el a quo hizo una correcta valoración de la prueba.