SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

1)

El Alcalde, a través de su apoderado informa: 1) la mandante del recurrente no puede decir que es propietaria de un determinado servicio en la calle puesto que no se puede argüir ser propietario de un bien público como es la calle; 2) el permiso otorgado el 17 de julio de 2003 fue provisional y expedido por un año; 3) de acuerdo con lo señalado por los encargados de citación de la comuna no se quiso recibir las notificaciones por las cuales se pedía que las personas que se dedican al lavado de autos se apersonen a la Alcaldía para regularizar la situación transitoria en la que se encontraban; 4) el operador de la Unidad de mercados mediante nota de 23 de abril de 2004 dirigida al Intendente Municipal le indicó que la autorización se hizo por recomendación de la alcaldesa Emma Soria y el Director de Ingresos, y que la interesada estaba advertida de que en el caso de que existieran problemas la autorización sería inmediatamente anulada; 5) con la potestad que tiene la Alcaldía se procedió al decomiso de los instrumentos con los cuales se prestaba el servicio, habiéndose elaborado un acta e inventario, y elevado incluso un informe; 6) luego del decomiso, el 15 de septiembre, María Teresa Niño de Guzmán fue buscada para entregársele la nota por la que se indica que podía recoger los instrumentos decomisados previo compromiso, no obstante la hermana de la interesada no quiso recibir la nota como tampoco quiso recibir el asistente de su abogado al que se lo buscó posteriormente.