SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.5.

III.5. Corresponde señalar, por otra parte, que los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal que tiene el mandato de reglamentar mediante Ordenanza Municipal la autorización de ocupación de espacios y vías públicas precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios circundantes conforme a lo establecido en los arts. 85 y 88 de la LM; en ese sentido, la Administración municipal tiene la facultad legal para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para la adecuada utilización del espacio público ya sea para el ejercicio de una actividad comercial o cualquier actividad lícita, así como, también puede privar, limitar o restringir el desarrollo de esas actividades para cuyo fin se concedió una licencia. En este último caso, previo a un trámite sustanciado de acuerdo con las normas municipales y respetando los valores, principios, y derechos y garantías que informa la Constitución al ordenamiento jurídico nacional.

Si bien el derecho al trabajo no supone una facultad de exigir de la Administración Municipal el otorgamiento de una autorización para el desarrollo de una actividad; una vez otorgada -a no ser que expresa o reglamentariamente sea por tiempo determinado- no puede la Alcaldía desconocer el principio de la buena fe de la administración pública por la que se impone el deber de no contradecirse en sus actuaciones, de ahí que una acción de hecho además de afectar las expectativas económicas y sociales del administrado lesiona el derecho fundamental al trabajo puesto que impide desarrollar una actividad económica o de servicio.