Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso interpuesto contra la autoridad recurrida, que deberá disponer la inmediata devolución de los bienes decomisados a la administrada, y la permisión para que regularice los pagos de recaudos de ley para desarrollar su actividad conforme con la licencia provisional otorgada, hasta la elaboración y aprobación del reglamento sobre el rubro, o se emita Resolución técnico administrativa, previo trámite, conforme a Reglamento, mediante la cual se justifique la determinación de la administración, sin costas por ser excusable.
- recurso
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- parcialmente procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “el recurrido al haber privado de sus puestos de venta a las recurrentes y negarles su devolución, ha suprimido de manera ilegal e indebida los derechos fundamentales al trabajo de las mismas, toda vez que en ellos ejercían su actividad de comercio; constituyendo ésta una vulneración que afecta a su medios de subsistencia, privándoles de sus fuentes de ingreso”
- III.6.
- 2º