SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.2.

III.2. Antes de examinar los fundamentos de hecho y derecho del recurso de amparo interpuesto, cabe mencionar que este Tribunal ha señalado que el derecho al trabajo, reconocido por el art. 7 inc. d) de la CPE es entendido como: “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual” (SSCC 1841/2003-R y 1215/2004-R, entre otras, siguiendo el precedente sentado por la SC 1132/2000-R)

Sobre el derecho de propiedad, este Tribunal en la SC 101/2004-R, ha establecido que es: "(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SSCC 050/2001, 753/2003-R y 1912/2004-R, entre otras).

En ese contexto, con relación al derecho de petición, la jurisprudencia constitucional determinó que ”debe  entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.  Así las SSCC 189/2001-R, 1148/2002-R y 1477/2004- R, entre otras.