Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos de su mandante, al trabajo, a la propiedad y de petición, por cuanto el Alcalde Municipal recurrido, pese a que María Teresa Niño de Guzmán Fernández tenía autorización provisional para prestar servicios de lavado de automotores en la calle, le ha despojado arbitrariamente de sus instrumentos de trabajo ocasionando el cierre de su negocio. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- parcialmente procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “el recurrido al haber privado de sus puestos de venta a las recurrentes y negarles su devolución, ha suprimido de manera ilegal e indebida los derechos fundamentales al trabajo de las mismas, toda vez que en ellos ejercían su actividad de comercio; constituyendo ésta una vulneración que afecta a su medios de subsistencia, privándoles de sus fuentes de ingreso”
- III.6.
- 2º