SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, el acto administrativo por el cual se otorga una licencia provisional puede dejarse sin efecto mediante una resolución fundada y previo un trámite administrativo en el que debe garantizarse al administrado el derecho al debido proceso, es decir, en el orden práctico, no puede condenársele a sufrir una pena (clausura, decomiso, etc.) sin que previamente exista un mecanismo que le permita asumir defensa, para cuyo fin, el administrado debe ser citado legalmente. En el caso de examen, la administrada (María Teresa Niño de Guzmán Fernández) no fue citada legalmente para que se presente en las oficinas de la Alcaldía para esclarecer, en su caso, la naturaleza o alcances de la licencia o autorización con la que cuenta, y poder oponerse, impugnar o contrastar los informes técnicos que pueden dar origen a una determinación mediante la cual se deje sin efecto la mencionada licencia, habiéndose por el contrario, tomado acciones de hecho que no obstante de haber sido reclamadas ante el Alcalde por la actitud de los funcionarios, no fue reparada.
- recurso
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- parcialmente procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “el recurrido al haber privado de sus puestos de venta a las recurrentes y negarles su devolución, ha suprimido de manera ilegal e indebida los derechos fundamentales al trabajo de las mismas, toda vez que en ellos ejercían su actividad de comercio; constituyendo ésta una vulneración que afecta a su medios de subsistencia, privándoles de sus fuentes de ingreso”
- III.6.
- 2º