Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.3.
II.3. El 8 de septiembre de 2004, en acción conjunta, el Intendente Municipal, Fiscalización, Unidad de Industria y Comercio, Unidad de Mercados y Obras Públicas, representados por Marcelo Vidal Hinojosa, Iván Pérez Luna y otros se constituyeron en el inmueble dedicado a la actividad de lavado de automotores, habiendo procedido al decomiso de una bomba de agua y una aspiradora (fs. 25 a 29).
- recurso
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- parcialmente procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “el recurrido al haber privado de sus puestos de venta a las recurrentes y negarles su devolución, ha suprimido de manera ilegal e indebida los derechos fundamentales al trabajo de las mismas, toda vez que en ellos ejercían su actividad de comercio; constituyendo ésta una vulneración que afecta a su medios de subsistencia, privándoles de sus fuentes de ingreso”
- III.6.
- 2º