Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
I.2.1.
El recurrente ratifica la demanda interpuesta y la amplía señalando que el permiso concedido a favor de su mandante aclara específicamente que es provisional mientras se elabore un reglamento para dicha partida, reglamento que debe ser elaborado por la Alcaldía. Por otra parte, luego de reclamar el pronunciamiento respectivo o una respuesta de la Alcaldía, se les dijo que vayan a la Dirección de Ingresos, donde se les indicó que se dirijan a la Dirección de Obras Públicas quienes a su vez les señalaron que deben acudir ante un Ingeniero de esa Dirección, que finalmente, les aclaró que él no sabía nada.
- recurso
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- parcialmente procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “el recurrido al haber privado de sus puestos de venta a las recurrentes y negarles su devolución, ha suprimido de manera ilegal e indebida los derechos fundamentales al trabajo de las mismas, toda vez que en ellos ejercían su actividad de comercio; constituyendo ésta una vulneración que afecta a su medios de subsistencia, privándoles de sus fuentes de ingreso”
- III.6.
- 2º