SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

I.2.1.

El recurrente ratifica la demanda interpuesta y la amplía señalando que el permiso concedido a favor de su mandante aclara específicamente que es provisional mientras se elabore un reglamento para dicha partida, reglamento que debe ser elaborado por la Alcaldía. Por otra parte, luego de reclamar el pronunciamiento respectivo o una respuesta de la Alcaldía, se les dijo que vayan a la Dirección de Ingresos, donde se les indicó que se dirijan a la Dirección de Obras Públicas quienes a su vez les señalaron que deben acudir ante un Ingeniero de esa  Dirección, que finalmente, les aclaró que él no sabía nada.