SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se evidencia que la mandante del recurrente obtuvo una licencia provisional para desarrollar la actividad de lavado de autos (en la calle) mientras se elabore un reglamento “para dicha partida” (sic.), situación que da lugar a que la licencia pueda ser revalidada hasta que exista la norma que regule el desarrollo de dicha actividad, salvo trámite legal administrativo que deje sin efecto mediante una resolución esa licencia.

En efecto, conforme a los datos que informan los antecedentes la autoridad recurrida no ha demostrado de modo alguno que la licencia (provisional) otorgada a favor del administrado hubiera sido sólo por un año, tal como informó en audiencia; por el contrario, debe inferirse que una vez que fue expedida la licencia, aún ésta sea provisional, no existe razón alguna para impedir el pago de los recaudos que impone el Municipio por la gestión o período que corresponda, porque, además, -en este caso- la provisionalidad no sólo está supeditada en el tiempo a una gestión o a un período fijo, sino a la elaboración de un reglamento que corresponde hacerla y aprobarla al Gobierno Municipal.

Debe tenerse en cuenta que una licencia de funcionamiento es una autorización escrita que emite el ente ejecutivo del Gobierno Municipal para la realización de una actividad económica o social solicitada, la misma que difiere en sus alcances de una patente municipal que es un tributo cuyo hecho generador o imponible es la autorización o permiso eventual que se concede para el funcionamiento de toda actividad económica.