SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.6.
III.6. En cuanto al decomiso de los bienes, bajo las consideraciones expuestas en los puntos precedentes, no constituye sino un exceso de los funcionarios que fue ejecutado de manera arbitraria e ilegal, y en lugar de ser devueltos inmediatamente y ordenarse en tal sentido por la autoridad recurrida, ésta, más bien, pretende condicionar la devolución de las herramientas de trabajo de la mandante del recurrente a la suscripción de un documento, lo que está evidentemente fuera de lugar y lesiona el derecho a la propiedad de la administrada.
De la misma manera, en cuanto al derecho de petición se trata, está evidenciado que la autoridad recurrida no obstante de que ya tiene una postura, la misma que ha sido expresada en la nota dirigida a María Teresa Niño de Guzmán Fernández, que si bien no le fue entregada, en audiencia la mostró; resulta evidente que dicha respuesta no fue oportuna presentándose recién en audiencia, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional está establecido que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo…”, razonamiento que sigue la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal que establece que el núcleo esencial de este derecho “comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición" (SSCC 218/2001-R y 1494/2004-R, entre otras).
- recurso
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- parcialmente procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- “el recurrido al haber privado de sus puestos de venta a las recurrentes y negarles su devolución, ha suprimido de manera ilegal e indebida los derechos fundamentales al trabajo de las mismas, toda vez que en ellos ejercían su actividad de comercio; constituyendo ésta una vulneración que afecta a su medios de subsistencia, privándoles de sus fuentes de ingreso”
- III.6.
- 2º