SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2005-R

Fecha: 21-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 23 de septiembre de 2004 de fs. 147 a 149  vta., el  recurrente  manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue Rafael Montero Serrudo por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto se dictó Sentencia de primera instancia que lo condenó a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión, Resolución que violó la ley sustantiva penal al no haber considerado ni valorado la declaración de instructiva jurada prestada por el querellante en la que manifiesta haber recibido el cheque incriminado y reconoce haber cobrado los intereses en dólares, lo que prueba que recibió el cheque en garantía y que el Juez de la causa parcializándose con la otra parte no tomó en cuenta que en su ausencia permitió se instale la audiencia de apertura de debate y finalmente que sin que se apersone la parte civil dictó la Resolución rechazando las cuestiones previas planteadas por el procesado.

Añade el recurrente, que al ser apelada la sentencia el Juez Octavo de Partido en lo Penal sin realizar una revisión exhaustiva del proceso confirmó la Resolución apelada causándole una serie de agravios ya que se instaló la audiencia de conclusiones y alegatos sin que esté presente ni sea suspendido dicho actuado por el representante del Ministerio Público, quien por el contrario requirió en el fondo. Contra este Fallo de segundo grado recurrió en casación ante la Corte Superior, instancia en la que mediante Resolución de 26 de mayo de 2004 dictada por la Sala Penal Segunda se declaró infundado el recurso interpuesto. Es así que todas estas irregularidades no fueron observadas ni por el Juez de primera instancia que no consideró que el cheque objeto del proceso fue entregado en calidad de garantía, más aún si  en la querella interpuesta en su contra jamás se manifestó la procedencia de los otros cheques que cursan en obrados por lo que presentó cuestión previa por falta de tipicidad y materia justiciable que fue rechazada por el Juez de la causa, aspectos que tampoco fueron corregidos por las autoridades recurridas que no advirtieron que conforme a Ley la inconcurrencia del procesado al debate salvo de juzgamiento en rebeldía constituye causal de nulidad, vulnerando así el debido proceso en el que se respetan todas las garantías constitucionales y procedimentales, motivando interponga el presente recurso contra los actos ilegales e indebidos de los recurridos en que incurrieron al dictar sus respectivas resoluciones.