SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2005-R

Fecha: 21-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso,  con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue sometido a procesamiento penal donde se agotaron las instancias previstas por Ley, es decir, estuvo a las contingencias del trámite jurisdiccional, ya que la Resolución en casación se dictó en 26 de mayo de 2004, encontrándose actualmente en ejecución de fallos; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos ni procede contra resoluciones judiciales que pudieron ser modificadas o suprimidas, más aún en el caso presente en el que el recurrente usó de todos los recursos franqueados por Ley, siendo de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al  no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.