SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, el recurrente pretende se realice una nueva valoración de la prueba aportada durante la sustanciación del proceso, lo que no es admisible por cuanto ello corresponde privativamente a la autoridad jurisdiccional y no así a la justicia constitucional que ha sentado jurisprudencia en ese sentido al establecer entre otras en la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre, que: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos, en el que la prueba fue valorada por las autoridades jurisdiccionales.