Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
II.2.
II.2. El 28 de febrero de 2003, la autoridad jurisdiccional declara clausurado el periodo de debates y abierto el de conclusiones, en presencia de las partes (fs. 94). Celebrada la audiencia de lectura del requerimiento en conclusiones y alegatos en ausencia de la parte procesada no obstante su notificación (fs. 98, 99 y 100), el 18 de julio de 2003 se dictó Sentencia condenando al ahora recurrente a tres años y seis meses de reclusión por ser autor del delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del CP (fs. 101 a 102).