Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
tercero interesado
El abogado del tercero interesado expresa: que se adhirió a lo informado por las autoridades recurridas, pues el procesado, ahora recurrente, dentro del proceso planteó excepción con referencia al cheque, que fue resuelta oportunamente sin que contra la resolución emitida interponga apelación. Consecuentemente hay actos que no son imputables a las autoridades jurisdiccionales, sino a la negligencia u omisión del propio recurrente, que determinan la improcedencia del recurso.