SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
a)
El abogado del recurrente, ratificó el recurso y manifestó: a) hasta la fecha la investigación preliminar no ha concluido, no obstante el Fiscal recurrido no se pronunció sobre la devolución del vehículo indebidamente secuestrado, que habiéndose quejado ante la Fiscalía del Distrito sólo obtuvieron las fotocopias legalizadas para interponer el recurso de amparo y no la devolución de la movilidad.
El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) el 28 de septiembre de 2003 el Fiscal Franklin Aguilar Boyan, determinó se levanten las diligencias preliminares y el 30 de septiembre del mismo año dispuso el secuestro del vehículo; b) el referido Fiscal fue reasignado, motivo por el que se hizo cargo del caso y mediante Resolución Fiscal 71/04 dispuso su remisión a la Fiscalía del Distrito, de donde fue devuelto por falta de notificación a las partes; c) señala que deslinda cualquier responsabilidad en relación con los plazos vencidos ya que la mayor parte del tiempo transcurrido estuvo en manos del Fiscal Franklin Aguilar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA