SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de octubre de 2004 (fs. 20 a 33), el recurrente alega que a denuncia presentada en su contra por Mario Luna Ajno, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza ante el Fiscal de Materia adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito, Franklin Aguilar Boyan, el 17 de septiembre de 2003, dicha autoridad tomó conocimiento del caso y dispuso la iniciación de las diligencias preliminares de investigación en la División Especiales; sin embargo, omitió comunicar al Juez Instructor sobre el inicio de las investigación para el control jurisdiccional.
Refiere que el denunciante no presentó documento alguno que avale que realizó un acto de transferencia del vehículo denunciado, empero, pretende por ese medio despojarle de su herramienta de trabajo, toda vez que el Fiscal el 30 de septiembre de 2003, requirió por el secuestro de la movilidad que fue ejecutado el 26 de octubre de 2003 por el Director del Organismo Operativo de Tránsito, en trasgresión al art. 179.VII del Código de procedimiento civil (CPC), que dispone la inembargabilidad de las herramientas de trabajo.
Arguye que demostró que el vehículo constituye una herramienta de trabajo para la manutención de su familia, con la certificación de la Asociación de Transporte Libre “Los Pinos”, que a un año y un mes de la denuncia en su contra no existe aviso al Juez sobre el inicio de las investigaciones, no se formuló imputación formal, no se dio el rechazo de querella ni la devolución del vehículo indebidamente secuestrado, incurriendo de esa manera en retardación de justicia, dejadez y negligencia que le han ocasionado grandes perjuicios en vista a que era lo único que generaba su ingreso económico.
Señala que habiendo anunciado amparo, el Fiscal Luis Calvimontes, en un intento de deslindar su responsabilidad emitió declinatoria de competencia y remitió el expediente ante la Fiscalía de Distrito sin notificaciones a las partes por lo que fue devuelto en agosto de 2004, sin que a la fecha se hayan realizado las notificaciones, por lo que formuló recurso de queja ante la Fiscal de Distrito, Audalia Zurita, quien luego de un mes atendió su solicitud, de ese modo al haberse restringido sus derechos, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA